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domingo, 22 de abril de 2012

EL SUPERINTENDENTE


Es la máxima autoridad de la Superintendencia de la Economía Solidaria, que al igual que los demás superintendentes, será designado por el Presidente de la República de Colombia[1], y por regla general será él quien lo remueva del cargo, excepto cuando incurra en alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades descritas en los artículos 36 al 41 de la ley 734 de 2002.[2]

Abogado de la Universidad de los Andes, es especialista en Tributación y en Derecho Comercial de la misma universidad. Es también especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad Católica de Colombia.

Ronsería Guzmán se ha desempeñado como Director General de Regulación Financiera (e) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Director (e) del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas - FOGACOOP; Director (e) del Fondo de Garantías de Entidades Financieras - FOGAFIN y Gerente Liquidador (e) del Banco Cafetero S.A. en Liquidación.

Según el Artículo 2 de la Resolución 0726 del 4 de agosto de 2006, la identificación del cargo de Superintendente de la Supersolidaria se determina de la siguiente manera: 


I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
Nivel:
Central
Denominación del Empleo
Superintendente
Código:
30
Grado:
25
Número de Cargos:
1
Dependencia:
Despacho
Cargo del Jefe Inmediato:
Presidente de la República
Clase de Empleo:
Libre Nombramiento y Remoción

II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Supervisar las Organizaciones de la Economía Solidaria que son competencia de la Entidad, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.

III. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO
1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución o el sector al que pertenecen y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.
2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.
3. Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.
4. Mantener y darle continuidad al Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad.
5. Velar porque se cumplan con criterios de eficacia y eficiencia las funciones señaladas en el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, complementen o aclaren.
6. Las demás funciones asignadas por el funcionario competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. Se cumplen los términos y condiciones establecidos para la ejecución de las políticas y planes relacionados con la institución o el sector al que pertenecen.
2. Los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas se cumplen con criterios de eficacia y eficiencia.
3. La organización interna de la Entidad y su funcionamiento se ajustan a las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.
4. Se mantiene el Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad con criterios de eficacia y eficiencia.
5. Las funciones señaladas en el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, complementen o aclaren se cumplen con criterios de eficacia y eficiencia.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Habilidades gerenciales

VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
1. Título Profesional en Derecho, Economía, Ingeniería Industrial, Administración de Empresas, Administración Pública o Contaduría Pública y Título de Postgrado en la modalidad de Maestría relacionado con la profesiones anotadas y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada; o, 
2. Título Profesional en Derecho, Economía, Ingeniería Industrial, Administración de Empresas, Administración Pública o Contaduría Pública y Título de Postgrado en la modalidad de Especialización relacionado con la profesiones anotadas y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada. 


[1] Constitución Política de Colombia; Art 189, numerales 1, 15 y 16; Art. 211.
[2] Por medio del cual se expide el Código Único Disciplinario.

[3] Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de la Economía Solidaria.



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