Es la máxima
autoridad de la Superintendencia de la Economía Solidaria, que al
igual que los demás superintendentes, será designado por el Presidente de la
República de Colombia[1], y por regla general será
él quien lo remueva del cargo, excepto cuando incurra en alguna de las causales
de inhabilidades e incompatibilidades descritas en los artículos 36 al 41 de la
ley 734 de 2002.[2]
Abogado de la Universidad de los Andes, es especialista
en Tributación y en Derecho Comercial de la misma universidad. Es también
especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la
Universidad Católica de Colombia.
Ronsería Guzmán se ha desempeñado como Director
General de Regulación Financiera (e) del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público; Director (e) del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -
FOGACOOP; Director (e) del Fondo de Garantías de Entidades Financieras -
FOGAFIN y Gerente Liquidador (e) del Banco Cafetero S.A. en Liquidación.
Según el Artículo 2 de la Resolución 0726 del 4 de
agosto de 2006, la identificación del cargo de Superintendente de la Supersolidaria se determina de la siguiente manera:
I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
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Nivel:
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Central
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Denominación del
Empleo
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Superintendente
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Código:
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30
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Grado:
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25
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Número de Cargos:
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1
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Dependencia:
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Despacho
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Cargo del Jefe
Inmediato:
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Presidente de la
República
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Clase de Empleo:
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Libre Nombramiento
y Remoción
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II. PROPÓSITO PRINCIPAL
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Supervisar
las Organizaciones de la Economía Solidaria que son competencia de la
Entidad, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.
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III. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO
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1. Fijar
las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución
o el sector al que pertenecen y velar por el cumplimiento de los términos y
condiciones establecidos para su ejecución.
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2.
Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la
institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas
trazadas.
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3.
Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización
interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites
administrativos internos.
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4.
Mantener y darle continuidad al Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad.
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5. Velar
porque se cumplan con criterios de eficacia y eficiencia las funciones
señaladas en el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y demás normas que lo
modifiquen, complementen o aclaren.
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6. Las
demás funciones asignadas por el funcionario competente, de acuerdo con el
nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.
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IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
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1. Se
cumplen los términos y condiciones establecidos para la ejecución de las
políticas y planes relacionados con la institución o el sector al que
pertenecen.
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2. Los
objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y
las políticas trazadas se cumplen con criterios de eficacia y eficiencia.
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3. La
organización interna de la Entidad y su funcionamiento se ajustan a las
disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos
internos.
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4. Se
mantiene el Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad con criterios de
eficacia y eficiencia.
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5. Las
funciones señaladas en el artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y demás normas
que lo modifiquen, complementen o aclaren se cumplen con criterios de
eficacia y eficiencia.
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V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
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Habilidades gerenciales
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VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
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1. Título
Profesional en Derecho, Economía, Ingeniería Industrial, Administración de
Empresas, Administración Pública o Contaduría Pública y Título de Postgrado
en la modalidad de Maestría relacionado con la profesiones anotadas y setenta
y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada; o,
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2. Título
Profesional en Derecho, Economía, Ingeniería Industrial, Administración de
Empresas, Administración Pública o Contaduría Pública y Título de Postgrado
en la modalidad de Especialización relacionado con la profesiones anotadas y
ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada.
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[1]
Constitución Política de Colombia; Art 189, numerales 1, 15 y 16; Art. 211.
[2]
Por medio del cual se expide el Código Único Disciplinario.
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