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domingo, 22 de abril de 2012

FUNCIONES GENERALES Y ESPECIALES DE LA SUPERSOLIDARIA


Funciones Generales:

Funciones y facultades generales.[1] Además de las previstas en las Leyes 454 de 1998 y 795 de 2003[2] y demás disposiciones aplicables, la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones y facultades generales:

1.      Imponer sanciones administrativas personales. Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal, miembro de los órganos de control social u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria o su Superintendente Delegado podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos mensuales a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá, además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas.

Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

El Superintendente de la Economía Solidaria podrá fijar criterios generales conforme a los cuales se impondrán las sanciones administrativas personales de que trata el presente numeral.

2.      Imponer las sanciones administrativas institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, o su Superintendente Delegado, después de pedir explicaciones a los administradores o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que estos han violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez, multa a favor del Tesoro Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales, graduándola a su juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos factores.

Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

El Superintendente de la Economía Solidaria podrá fijar criterios generales conforme a los cuales se impondrán las sanciones administrativas institucionales de que trata el presente numeral.

3.     Fijar el monto de las contribuciones que las entidades supervisadas deben pagar a la Superintendencia para atender sus gastos de funcionamiento e inversión en porcentajes proporcionales, con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 38 de la Ley 454 de 1998.

Así mismo, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá fijar el valor de los bienes y servicios comprendidos en los literales b), e) y f) del numeral 2 del artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003.

4.         Disponer las acciones necesarias para obtener el pago oportuno de las contribuciones a cargo de las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia.

Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral la Superintendencia de la Economía Solidaria se podrá apoyar en esquemas de colaboración externa con personas públicas o privadas.

5.     Manejar y administrar los recursos provenientes de las contribuciones de las entidades supervisadas.

6.     Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar. El régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se aplicará a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria en lo que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

7.         Autorizar cuando sea competente en los términos establecidos por el artículo 15 de la Ley 454 de 1998, la participación de personas naturales en los organismos de segundo grado de carácter económico en calidad de asociados.

8.         Autorizar el ejercicio de la actividad financiera en las cooperativas de ahorro y crédito y en las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, en los términos y condiciones establecidos por la Ley 454 de 1998.

9.          Vigilar los procesos de liquidación y designar los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su vigilancia que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.

10.      Autorizar a las entidades vigiladas las actividades que de acuerdo con la ley, deban ser objeto de autorización.

11.     Ejercer las funciones que le corresponde relacionadas con los planes de ajuste dentro de los procesos de conversión y especialización de cooperativas en los términos establecidos en los artículos 43 y siguientes de la Ley 454 de 1998.

12.       Ejercer las funciones que le correspondían al Dansocial y que no se atribuyeron a otro órgano, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 1133 de 1999.

13.       Las demás que le asignen la ley y normas aplicables.

Parágrafo. Para el debido ejercicio de sus funciones, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá apoyarse parcialmente en la colaboración técnica suministrada por organismos de integración de las organizaciones de la economía solidaria, en instituciones auxiliares de la economía solidaria o en firmas especializadas.


Funciones Especiales:

La Superintendencia de la Economía Solidaria, tendrá como funciones en relación con las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, además de las previstas en el artículo anterior, las siguientes:[3]

1.    Funciones de autorización u objeción para el funcionamiento de entidades. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones de aprobación u objeción:

a)    Autorizar la constitución y funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas;
b)    Autorizar la conversión, transformación, escisión de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito sujetas a su control, así como la cesión de activos, pasivos y contratos;
c)    Objetar la fusión y la adquisición de cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las causales previstas en la ley.

2.    Funciones respecto de la actividad de las entidades. En el desarrollo de la actividad de las entidades la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones:

a)    Autorizar de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional;
b) Aprobar inversiones de capital en entidades financieras, compañías de seguros, de reaseguros y en agencias domiciliadas en el exterior;
c)    Establecer los horarios mínimos de atención al público por parte de las entidades vigiladas y autorizar, por razones de interés general, la suspensión temporal en la prestación del servicio de tales entidades;
d)   Posesionar y tomar juramento a los directores, revisores fiscales, presidentes, gerentes, subgerentes y, en general a quienes tengan la representación legal de las entidades vigiladas, excepto los gerentes de sucursales. El Superintendente de la Economía Solidaria o el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo podrá delegar expresamente y para cada caso la diligencia de posesión en la autoridad política de mayor categoría del lugar; en todo caso, previa a la posesión, el Superintendente de la Economía Solidaria, o quien haga sus veces, se cerciorará de la idoneidad profesional y personal del solicitante;
e)    Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación, cuando a ello hubiere lugar;
f)  Aprobar el inventario en la liquidación voluntaria de cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

3.    Funciones de control y vigilancia. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones de control y vigilancia:

a)    Velar por que las entidades vigiladas suministren a los usuarios del servicio la información necesaria para lograr mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado;
b)   Dar trámite a las quejas que se presenten contra las entidades vigiladas, por parte de quienes acrediten un interés legítimo, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar;
c)    Absolver las consultas que se formulen relativas a las entidades bajo su vigilancia y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información;
d)  Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que realicen las entidades financieras en acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios técnicos y administrativos;
e)    Vigilar los procesos de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control. En desarrollo de esta facultad la Superintendencia podrá disponer las medidas que sean indispensables para restringir las operaciones de titularización cuando las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la institución o su estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunción de riesgos o responsabilidades que se califiquen como excesivos;
f)     Evaluar la situación de las inversiones de capital en las entidades vigiladas;
g)   Verificar que las entidades vigiladas y sus administradores, adquieran y mantengan pólizas globales bancarias y de responsabilidad profesional.

4.    Facultades de inspección. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes facultades de inspección:

a)  Practicar, visitas de inspección a los establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o jurídicas, examinar sus archivos y determinar su situación económica, con el fin de adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza del público en general;
b)      Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se requieran;
c)    Trasladar los informes de visita a las entidades inspeccionadas;
d)  Adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas.

5.    Facultades de prevención y sanción. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes facultades de prevención y sanción:

a)    Imponer sanciones administrativas personales. Cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal, miembros de órganos de control social u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria o su Superintendente Delegado podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá, además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas. Las multas previstas en este numeral, podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá fijar criterios generales conforme los cuales se graduarán las sanciones administrativas institucionales de que trata el presente numeral. Todo director, gerente o funcionario de una entidad de la economía solidaria con actividad financiera que viole a sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales será personalmente responsable de las pérdidas que cualquier individuo o corporación sufra por razón de tales infracciones, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que señala la ley y de las medidas que conforme a sus atribuciones pueda imponer la Superintendencia de la Economía Solidaria;
b)   Imponer sanciones administrativas institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, o su Superintendente Delegado, después de pedir explicaciones a los administradores o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que estos han violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales, graduándola a su juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos factores. Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá fijar los criterios generales conforme los cuales se graduarán las sanciones administrativas institucionales de que trata el presente numeral;
c)    Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando la Superintendencia considere que alguna institución sometida a su vigilancia ha violado sus estatutos o alguna disposición de obligatoria observancia, o esté manejando sus negocios en forma no autorizada o insegura;
d)    Imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las entidades vigiladas sin contar con la debida autorización;
e)  Adoptar cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las siguientes medidas cautelares para evitar que una institución vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla:
-       Establecer una vigilancia especial, en cuyo caso la entidad vigilada deberá observar los requisitos que para su funcionamiento establezca la Superintendencia de la Economía Solidaria con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen.
-       Coordinar con el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas las acciones pertinentes, de acuerdo con las disposiciones que regulen su funcionamiento.
-       Promover la administración fiduciaria de los bienes y negocios de la entidad por una institución financiera autorizada.
-       Ordenar la recapitalización de la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales.
-       Promover la cesión total o parcial de sus activos, pasivos o contratos o la enajenación de sus establecimientos de comercio a otra institución.
-       Disponer la fusión de la entidad, en los términos previstos en el Capítulo II de la Parte Tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas vigentes al respecto;
f)     Tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los hechos previstos en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que, a juicio del Superintendente de la Economía Solidaria, hagan necesaria la medida;
g)    Actuar como depositario en nombre de los acreedores y depositantes de cualquier entidad con actividad financiera vigilada. Como tal depositario, podrá tomar y conservar en su poder acciones, bonos u otras seguridades que se le depositen en beneficio y protección de tales acreedores y depositantes; podrá entrar en arreglos con cualesquiera de tales entidades o con empleados superiores o directores de aquellas en beneficio de sus acreedores y depositantes y podrá promover cualquier acción y procedimiento necesario para hacer efectivos tales arreglos;
h)   Vigilar los procesos de liquidación y designar los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su vigilancia que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas;
i)     Supervisar los procesos de toma de posesión para administrar de las entidades sometidas a su vigilancia, y que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, y designar el liquidador;
j)  Dar inmediato traslado al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas o al juez competente, según corresponda, de los negocios, bienes y haberes de las entidades intervenidas para su liquidación.

6.    Funciones de certificación y publicidad. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones de certificación y publicidad:

a)   Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control y vigilancia, en los que se muestre la situación de cada una de estas y del sector en su conjunto.

Otras funciones. Además de las funciones señaladas en los numerales anteriores del presente artículo, corresponderán a la Superintendencia de la Economía Solidaria las funciones actualmente asignadas a la Superintendencia Bancaria que no se encuentren establecidas en el presente Decreto, así como las que se le asignen a dicha entidad en el futuro, y que sean aplicables a las organizaciones de la economía solidaria con actividad financiera vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.


[1] Artículo 2,  Decreto 186 de 2004.
[2] Por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones.
[3] Artículo 3,  Decreto 186 de 2004.

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