Funciones
Generales:
Funciones y facultades
generales.[1]
Además de las previstas en las Leyes 454 de 1998 y 795 de 2003[2] y demás disposiciones
aplicables, la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes
funciones y facultades generales:
1. Imponer
sanciones administrativas personales. Sin perjuicio de la responsabilidad civil
a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal, miembro
de los órganos de control social u otro funcionario o empleado de una entidad
sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o
ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o
reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse,
el Superintendente de la Economía Solidaria o su Superintendente Delegado podrá
sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios
mínimos mensuales a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la
Economía Solidaria podrá, además, exigir la remoción inmediata del infractor y
comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas.
Las multas previstas en este numeral podrán
ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán
sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
El Superintendente de la Economía Solidaria
podrá fijar criterios generales conforme a los cuales se impondrán las
sanciones administrativas personales de que trata el presente numeral.
2. Imponer
las sanciones administrativas institucionales. Cuando el Superintendente de la
Economía Solidaria, o su Superintendente Delegado, después de pedir
explicaciones a los administradores o a los representantes legales de cualquier
institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que estos han violado una
norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar
sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez, multa a favor del Tesoro
Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales, graduándola a su
juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido,
o según ambos factores.
Las multas previstas en este numeral podrán
ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán
sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
El Superintendente de la Economía Solidaria
podrá fijar criterios generales conforme a los cuales se impondrán las
sanciones administrativas institucionales de que trata el presente numeral.
3. Fijar
el monto de las contribuciones que las entidades supervisadas deben pagar a la
Superintendencia para atender sus gastos de funcionamiento e inversión en
porcentajes proporcionales, con sujeción a los criterios establecidos en el
artículo 38 de la Ley 454 de 1998.
Así mismo, la Superintendencia de la
Economía Solidaria podrá fijar el valor de los bienes y servicios comprendidos
en los literales b), e) y f) del numeral 2 del artículo 37 de la Ley 454 de
1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003.
4. Disponer
las acciones necesarias para obtener el pago oportuno de las contribuciones a
cargo de las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia.
Para efectos de lo dispuesto en el presente
numeral la Superintendencia de la Economía Solidaria se podrá apoyar en
esquemas de colaboración externa con personas públicas o privadas.
5. Manejar
y administrar los recursos provenientes de las contribuciones de las entidades
supervisadas.
6. Ejercer
las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las
organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el
numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en los términos previstos en
las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones
relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o
liquidar. El régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero se aplicará a las entidades sujetas a la inspección, control
y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria en lo que resulte
pertinente de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el
Gobierno Nacional.
7. Autorizar
cuando sea competente en los términos establecidos por el artículo 15 de la Ley
454 de 1998, la participación de personas naturales en los organismos de
segundo grado de carácter económico en calidad de asociados.
8. Autorizar
el ejercicio de la actividad financiera en las cooperativas de ahorro y crédito
y en las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, en los
términos y condiciones establecidos por la Ley 454 de 1998.
9. Vigilar
los procesos de liquidación y designar los liquidadores de aquellas entidades
sometidas a su vigilancia que no se encuentren inscritas en el Fondo de
Garantías de Entidades Cooperativas.
10. Autorizar
a las entidades vigiladas las actividades que de acuerdo con la ley, deban ser
objeto de autorización.
11. Ejercer
las funciones que le corresponde relacionadas con los planes de ajuste dentro
de los procesos de conversión y especialización de cooperativas en los términos
establecidos en los artículos 43 y siguientes de la Ley 454 de 1998.
12. Ejercer
las funciones que le correspondían al Dansocial y que no se atribuyeron a otro
órgano, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 1133 de 1999.
13. Las
demás que le asignen la ley y normas aplicables.
Parágrafo.
Para el debido ejercicio de sus funciones, la Superintendencia de la Economía
Solidaria podrá apoyarse parcialmente en la colaboración técnica suministrada
por organismos de integración de las organizaciones de la economía solidaria,
en instituciones auxiliares de la economía solidaria o en firmas
especializadas.
Funciones
Especiales:
La Superintendencia de la
Economía Solidaria, tendrá como funciones en relación con las cooperativas de
ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito,
además de las previstas en el artículo anterior, las siguientes:[3]
1.
Funciones de autorización u
objeción para el funcionamiento de entidades. La
Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones de
aprobación u objeción:
a) Autorizar
la constitución y funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito y
multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas;
b) Autorizar
la conversión, transformación, escisión de las cooperativas de ahorro y crédito
y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito sujetas a su
control, así como la cesión de activos, pasivos y contratos;
c) Objetar
la fusión y la adquisición de cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o
integrales con sección de ahorro y crédito cuando a ello hubiere lugar de
conformidad con las causales previstas en la ley.
2. Funciones
respecto de la actividad de las entidades. En el desarrollo de la actividad de
las entidades la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las
siguientes funciones:
a) Autorizar
de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias
en el territorio nacional;
b) Aprobar
inversiones de capital en entidades financieras, compañías de seguros, de
reaseguros y en agencias domiciliadas en el exterior;
c) Establecer
los horarios mínimos de atención al público por parte de las entidades
vigiladas y autorizar, por razones de interés general, la suspensión temporal
en la prestación del servicio de tales entidades;
d) Posesionar
y tomar juramento a los directores, revisores fiscales, presidentes, gerentes,
subgerentes y, en general a quienes tengan la representación legal de las entidades
vigiladas, excepto los gerentes de sucursales. El Superintendente de la
Economía Solidaria o el Superintendente Delegado para la Supervisión de la
Actividad Financiera del Cooperativismo podrá delegar expresamente y para cada
caso la diligencia de posesión en la autoridad política de mayor categoría del
lugar; en todo caso, previa a la posesión, el Superintendente de la Economía
Solidaria, o quien haga sus veces, se cerciorará de la idoneidad profesional y
personal del solicitante;
e) Pronunciarse
sobre los estados financieros presentados por las entidades bajo su vigilancia
e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su
posterior publicación, cuando a ello hubiere lugar;
f) Aprobar
el inventario en la liquidación voluntaria de cooperativas de ahorro y crédito
y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.
3. Funciones
de control y vigilancia. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá
las siguientes funciones de control y vigilancia:
a) Velar
por que las entidades vigiladas suministren a los usuarios del servicio la
información necesaria para lograr mayor transparencia en las operaciones que
realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y
objetivos, escoger las mejores opciones del mercado;
b) Dar
trámite a las quejas que se presenten contra las entidades vigiladas, por parte
de quienes acrediten un interés legítimo, con el fin de establecer las
responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten
pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las
mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar;
c) Absolver
las consultas que se formulen relativas a las entidades bajo su vigilancia y
decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho
de petición de información;
d) Coordinar
con los organismos oficiales encargados de la inspección correspondiente, las
actividades necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que
realicen las entidades financieras en acciones de las sociedades cuyo objeto
sea la prestación de servicios técnicos y administrativos;
e) Vigilar
los procesos de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su
control. En desarrollo de esta facultad la Superintendencia podrá disponer las
medidas que sean indispensables para restringir las operaciones de
titularización cuando las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la
institución o su estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones
que a su juicio no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la
asunción de riesgos o responsabilidades que se califiquen como excesivos;
f) Evaluar
la situación de las inversiones de capital en las entidades vigiladas;
g) Verificar
que las entidades vigiladas y sus administradores, adquieran y mantengan pólizas
globales bancarias y de responsabilidad profesional.
4. Facultades
de inspección. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las
siguientes facultades de inspección:
a) Practicar,
visitas de inspección a los establecimientos, oficinas o lugares donde operan
personas naturales o jurídicas, examinar sus archivos y determinar su situación
económica, con el fin de adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los
intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza del público en
general;
b) Practicar
visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un
conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, o
de los aspectos especiales que se requieran;
c) Trasladar
los informes de visita a las entidades inspeccionadas;
d) Adelantar
averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas,
instituciones o empresas.
5. Facultades
de prevención y sanción. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá
las siguientes facultades de prevención y sanción:
a) Imponer
sanciones administrativas personales. Cuando cualquier director, gerente,
revisor fiscal, miembros de órganos de control social u otro funcionario o
empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la
Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la
entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el
establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria o
su Superintendente Delegado podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa
hasta de doscientos (200) salarios mínimos a favor del Tesoro Nacional. El
Superintendente de la Economía Solidaria podrá, además, exigir la remoción
inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades
vigiladas. Las multas previstas en este numeral, podrán ser sucesivas mientras
subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto
en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá fijar criterios
generales conforme los cuales se graduarán las sanciones administrativas
institucionales de que trata el presente numeral. Todo director, gerente o
funcionario de una entidad de la economía solidaria con actividad financiera
que viole a sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales será
personalmente responsable de las pérdidas que cualquier individuo o corporación
sufra por razón de tales infracciones, sin perjuicio de las demás sanciones
civiles o penales que señala la ley y de las medidas que conforme a sus
atribuciones pueda imponer la Superintendencia de la Economía Solidaria;
b) Imponer
sanciones administrativas institucionales. Cuando el Superintendente de la
Economía Solidaria, o su Superintendente Delegado, después de pedir
explicaciones a los administradores o a los representantes legales de cualquier
institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que estos han violado una
norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar
sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez, una multa a favor del
Tesoro Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales,
graduándola a su juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio
pecuniario obtenido, o según ambos factores. Las multas previstas en este
numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y
se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del
artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El Superintendente
de la Economía Solidaria podrá fijar los criterios generales conforme los
cuales se graduarán las sanciones administrativas institucionales de que trata
el presente numeral;
c) Emitir
las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas
ilegales, no autorizadas e inseguras y se adopten las correspondientes medidas
correctivas y de saneamiento, cuando la Superintendencia considere que alguna
institución sometida a su vigilancia ha violado sus estatutos o alguna
disposición de obligatoria observancia, o esté manejando sus negocios en forma
no autorizada o insegura;
d) Imponer
una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y
jurídicas que realicen actividades exclusivas de las entidades vigiladas sin
contar con la debida autorización;
e) Adoptar
cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las
siguientes medidas cautelares para evitar que una institución vigilada incurra
en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para
subsanarla:
- Establecer
una vigilancia especial, en cuyo caso la entidad vigilada deberá observar los
requisitos que para su funcionamiento establezca la Superintendencia de la
Economía Solidaria con el fin de enervar, en el término más breve posible, la
situación que le ha dado origen.
- Coordinar
con el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas las acciones pertinentes,
de acuerdo con las disposiciones que regulen su funcionamiento.
- Promover
la administración fiduciaria de los bienes y negocios de la entidad por una
institución financiera autorizada.
- Ordenar
la recapitalización de la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales.
- Promover
la cesión total o parcial de sus activos, pasivos o contratos o la enajenación
de sus establecimientos de comercio a otra institución.
- Disponer
la fusión de la entidad, en los términos previstos en el Capítulo II de la
Parte Tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas
vigentes al respecto;
f) Tomar
posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada
cuando se presente alguno de los hechos previstos en el artículo 114 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que, a juicio del Superintendente de
la Economía Solidaria, hagan necesaria la medida;
g) Actuar
como depositario en nombre de los acreedores y depositantes de cualquier
entidad con actividad financiera vigilada. Como tal depositario, podrá tomar y
conservar en su poder acciones, bonos u otras seguridades que se le depositen
en beneficio y protección de tales acreedores y depositantes; podrá entrar en
arreglos con cualesquiera de tales entidades o con empleados superiores o
directores de aquellas en beneficio de sus acreedores y depositantes y podrá
promover cualquier acción y procedimiento necesario para hacer efectivos tales
arreglos;
h) Vigilar
los procesos de liquidación y designar los liquidadores de aquellas entidades
sometidas a su vigilancia que no se encuentren inscritas en el Fondo de
Garantías de Entidades Cooperativas;
i) Supervisar
los procesos de toma de posesión para administrar de las entidades sometidas a
su vigilancia, y que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de
Entidades Cooperativas, y designar el liquidador;
j) Dar
inmediato traslado al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas o al juez
competente, según corresponda, de los negocios, bienes y haberes de las
entidades intervenidas para su liquidación.
6. Funciones
de certificación y publicidad. La Superintendencia de la Economía Solidaria
tendrá las siguientes funciones de certificación y publicidad:
a) Publicar
u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de las
entidades sometidas a su control y vigilancia, en los que se muestre la
situación de cada una de estas y del sector en su conjunto.
Otras
funciones. Además de las funciones señaladas en los
numerales anteriores del presente artículo, corresponderán a la
Superintendencia de la Economía Solidaria las funciones actualmente asignadas a
la Superintendencia Bancaria que no se encuentren establecidas en el presente
Decreto, así como las que se le asignen a dicha entidad en el futuro, y que
sean aplicables a las organizaciones de la economía solidaria con actividad
financiera vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
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