La formalización del modelo solidario en Colombia
tiene una historia reciente que se inició en 1931 con la expedición de la ley 134.
En 1986 se adopta el concepto de Economía Solidaria con el decreto 2536 del 4
de agosto que dio vida al Consejo Nacional de Economía Solidaria y lo reconoce
como un sector de gran importancia en el entorno económico nacional. Y en 1988
con la ley 79 se organizan las formas solidarias del cooperativismo,
asociaciones mutuales y fondos de empleados.
Hasta 1999, la función de supervisión de las
entidades de economía solidaria fue adelantada por el Departamento Nacional de
Cooperativas -Dancoop-, la institución de gobierno encargada de definir la
política para las formas solidarias de organización en particular para el
sector cooperativo. La entidad tenía a su cargo la planificación de sus
políticas, la ejecución de programas y proyectos y a su vez, el ejercicio del
control de gestión de las mismas.
En esa perspectiva, se evidenció un importante
desarrollo de entidades; sin embargo, la falta de un marco regulatorio propició
la informalidad de la actividad solidaria. Se abrió un gran espacio para la
incorporación y canalización de recursos emergentes, y formas indebidas de
manejo de recursos, conllevando a una crisis que afectó al sistema financiero
nacional.
CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
Como respuesta a la crisis del sector financiero y
su reflejo en las organizaciones solidarias, el Gobierno del Presidente Ernesto
Samper Pizano expidió la Ley 454 de 1998[1],
que transformó al Departamento Nacional de Cooperativas -Dancoop- en el
Departamento Administrativo de la Economía Solidaria -Dansocial-; y creó a la
Superintendencia de la Economía Solidaria -Supersolidaria- y al Fondo de
Garantías del Sector Cooperativo - Fogacoop.
Juan Camilo Restrepo, en ese entonces Ministro de
Hacienda expresó:
"Necesitamos una entidad ágil y eficiente, que rescate el sector solidario de Colombia".
"Necesitamos una entidad ágil y eficiente, que rescate el sector solidario de Colombia".
A la luz de la ley 454 del 98, se denomina Economía
Solidaria al sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el
conjunto de fuerzas sociales organizadas, en formas asociativas identificadas
por prácticas autogestionadas solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo
de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de
la economía.
Esta estructura estatal significó el retorno de la
confianza en el sector solidario, especialmente en la actividad financiera, al
que se le establecieron definiciones, alcances y condiciones claras para su
ejercicio.
[1]
Por la cual se determina el marco conceptual que regula la
economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de
Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía
Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el
Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se
dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza
cooperativa y se expiden otras disposiciones.
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