SUSPENSIÓN:
Castigo o censura impuesto por autoridades competentes, por la cual el servidor público es privado de alguno de sus derechos, o del ejercicio de su cargo.
DESTITUCIÓN:
Se trata de la expulsión del servidor público del cargo que desempeña.
Si hablamos de suspensión
y destitución del cargo de Superintendente, antes que nada debemos relacionar
la clasificación de las faltas:
Conforme a lo establecido en el
Artículo 42 del Código Único Disciplinario[1] las
faltas disciplinarias son:
1. Gravísimas
2. Graves.
3. Leves.
En este sentido el legislador ha
regulado lo concerniente a la suspensión y destitución del cargo del
Superintendente y de los servidores públicos en general, de la siguiente
manera:
Ley 734 de 2002 (Febrero 5)
“Artículo 43. Criterios para determinar la gravedad o levedad
de la falta. Las faltas gravísimas están
taxativamente señaladas en este código. Se determinará si la falta es grave o
leve de conformidad con los siguientes criterios:
1. El grado de
culpabilidad.
2. La
naturaleza esencial del servicio.
4. La jerarquía
y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución.
5. La
trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.
6. Las
modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán
teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de
aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se
derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la
comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la
cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de
difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas.
7. Los motivos
determinantes del comportamiento.
8. Cuando la
falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o
servidores públicos.
9. La
realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa
grave, será considerada falta grave.
CAPITULO SEGUNDO
Clasificación y límite de las
sanciones
Artículo 44. Clases de sanciones. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:
1. Destitución
e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con
culpa gravísima.
2. Suspensión
en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas
o gravísimas culposas.
3. Suspensión,
para las faltas graves culposas.
4. Multa, para
las faltas leves dolosas.
5. Amonestación
escrita, para las faltas leves culposas.
Parágrafo.
Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia
supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio
cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por
inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a
sus actuaciones.
Artículo 45. Definición de las sanciones.
1. La
destitución e inhabilidad general implica:
a) La
terminación de la relación del servidor público con la administración, sin que
importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección, o
b) La
desvinculación del cargo, en los casos previstos en los artículos 110 y 278,
numeral 1, de la Constitución Política, o
c) La
terminación del contrato de trabajo, y
d) En todos los
casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier
cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del
escalafón o carrera.
2. La
suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se
originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de
ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el
término señalado en el fallo.
3. La multa es
una sanción de carácter pecuniario.
4. La
amonestación escrita implica un llamado de atención formal, por escrito, que
debe registrarse en la hoja de vida.
Si al momento
del fallo el servidor público o el particular sancionado presta servicios en el
mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial,
incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante
legal o a quien corresponda, para que proceda a hacerla efectiva.
Artículo 46. Límite de las sanciones. La inhabilidad general será de diez a veinte años; la inhabilidad
especial no será inferior a treinta días ni superior a doce meses; pero cuando
la falta afecte el patrimonio económico del Estado la inhabilidad será permanente.
La suspensión no será inferior a un mes ni superior a doce meses. Cuando el
disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del
fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la
sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso,
en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión
de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.
La multa no
podrá ser inferior al valor de diez, ni superior al de ciento ochenta días del
salario básico mensual devengado al momento de la comisión de la falta.
La amonestación
escrita se anotará en la correspondiente hoja de vida.
Artículo 47. Criterios para la graduación de la sanción.
1. La cuantía
de la multa y el término de duración de la suspensión e inhabilidad se fijarán
de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Haber sido
sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la
comisión de la conducta que se investiga;
b) La
diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño del cargo o de la función;
c) Atribuir la
responsabilidad infundadamente a un tercero;
d) La confesión
de la falta antes de la formulación de cargos;
e) Haber
procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio
causado;
f) Haber
devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la
conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o
reparación no se hubieren decretado en otro proceso;
h) La
afectación a derechos fundamentales;
i) El
conocimiento de la ilicitud;
j) Pertenecer
el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad.
2. A quien, con
una o varias acciones u omisiones, infrinja varias disposiciones de la ley
disciplinaria o varias veces la misma disposición, se le graduará la sanción de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si la
sanción más grave es la destitución e inhabilidad general, esta última se
incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal;
b) Si la
sanción más grave es la suspensión e inhabilidad especial, se incrementará
hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal;
c) Si la
sanción más grave es la suspensión, esta se incrementará hasta en otro tanto,
sin exceder el máximo legal;
d) Si las
sanciones son de multa se impondrá la más grave aumentada en otro tanto, sin
exceder el máximo legal;
e) Si las sanciones a imponer para cada una de las faltas son la
multa o la amonestación, se impondrán todas.
Gracias por este aporte amigo, sirvió de mucho
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